Resumen: La actora alega que pese a efectuar numerosas visitas a centros médicos no se le realiza en ninguna de estas visitas ningún estudio radiológico o similar hasta el 25-I-2018 y en la demanda ya se reconoce que " se le realizó como única exploración complementaria una única radiografía simple de la cadera" y del expediente resulta que le fueron realizadas dos radiografías el día 10 de julio de 2017. El informe pericial presentado por la parte actora concluye que " la situación final de la lesionada es consecuencia de una mala praxis por el equipo que la operó ". Frente a este informe, el elaborado a instancias de la demandada, al igual que los restantes informes obrantes en autos, recogen como la recurrente además de su displasia de cadera, enfermedad congénita, ha sido diagnosticada de artritis reumatoide, fibromialgia, distimia, lumbalgias y hernia discal. Este conjunto de enfermedades le supuso el reconocimiento de una discapacidad del 45% ya en el año 2007. Los datos obrantes en el proceso hacen concluir a la Sala, que en la actuación de la Administración demandada no ha existido la anormalidad denunciada ni se ha acreditado que existiera falta del cumplimiento de las actuaciones adecuadas dada la situación concreta de la recurrente. No se ha acreditado la alegada mala praxis ni el alegado conjunto de déficit asistenciales que permitirían calificar el daño como daño antijurídico, para encuadrarlo en el ámbito de la imputabilidad a la Administración.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo que trae su causa en un despido colectivo que finalizo con acuerdo, se alegaba que el verdadero empresario era el Ministerio de Defensa que existía una cesión ilegal y en consecuencia los despidos debería declararse nulo. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por los demandantes que se desestima. Señalar en primer lugar que en la Sentencia de instancia se había estimado la excepción de cosa juzgada en cuanto a la existencia de cesión ilegal, lo que se desestima por la Sala , pues si bien se había planteado una demanda se desistió de la mimas, por lo que no hay pronunciamiento firme sobre tal pretensión por lo que el motivo se estima. Se estima también el motivo de denuncia jurídica relativo a la imposibilidad de conocer en la demanda de despido acumular la de cesión ilegal. Analiza la Sala si existe cesión ilegal, para lo que hace una amplia referencia a la jurisprudencia señalando a modo de conclusión que para apreciar cesión ilegal habrá que tener en cuenta, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral y concluye que el verdadero empresario es la empresa que les había contratado. No se aprecia por la Sala que existe sucesión de empresa y se confirma la caducidad declarada